Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0844/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
Fragmento 27
El Tribunal de Honor, coartó la posibilidad de impugnación por parte de los accionantes, en razón a que el 4 de enero de 2007, plantearon recurso de revocatoria contra la Resolución de 29 de diciembre de 2006, mismo que fue rechazado por decreto de 10 de enero de 2007, con el argumento que el Estatuto, no contempla en su procedimiento recurso ulterior a la Resolución emanada del Tribunal de Honor, fundamento absolutamente ilegal y arbitrario que no puede ser aceptado, siendo más bien vulneratorio del debido proceso
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 15
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.Sobre la competencia
- III.4.1. Del derecho de petición
- III.4.2.
- haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea.
- Al derecho a hacer uso de los recursos;
- III.4.3. De la garantía al debido proceso
- Fragmento 27
- III.5. La ausencia de legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional contra el Directorio de CADEPIA
- REVOCAR en parte