SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0844/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Mediante memorial presentado el 2 de mayo de 2007, cursante de fs. 57 a 61, los recurrentes señalan que, el 14 de julio de 2006, fueron notificados con el Auto de apertura de proceso disciplinario interno, Auto inicial en el que no se señala cuáles son las denuncias presentadas por los directivos de CADEPIA y algunos socios, respecto a supuestas agresiones físicas y otras faltas, Auto ilegal contra el que plantearon nulidad y recusación, en el entendido que el Presidente y Vicepresidente del referido Tribunal, fueron recurridos en el recurso de amparo constitucional que interpusieron y les fue concedido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, encontrándose pendiente de revisión, ante el Tribunal Constitucional; lo que significa que existe un proceso judicial pendiente, por lo que corresponde la aplicación de la causal del art. 3 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 15
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.Sobre la competencia
- III.4.1. Del derecho de petición
- III.4.2.
- haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea.
- Al derecho a hacer uso de los recursos;
- III.4.3. De la garantía al debido proceso
- Fragmento 27
- III.5. La ausencia de legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional contra el Directorio de CADEPIA
- REVOCAR en parte