SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0844/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
III.5. La ausencia de legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional contra el Directorio de CADEPIA
En autos, la acción de amparo constitucional fue dirigida, además, de los tres miembros que conforman el Tribunal de Honor de CADEPIA, contra Antonio Díaz Cardozo, Juana Luz Ortega Calderón de García y Edith Tapia Soliz, Presidente, Vicepresidenta y Secretaria General, del Directorio, cuando en realidad ésta instancia directiva se halla compuesta por seis personas, quedando librado a la voluntad de los recurrentes el elegir contra quien dirigen o no determinada acción cuando se trata de determinaciones asumidas por entes colegiados, extremo inaceptable, a cuyo efecto citamos la SC 0615/2007-R de 17 de julio, donde se señala que: “De la jurisprudencia anterior, queda plenamente claro que, cuando se trata de objetar determinaciones adoptadas por entes colegiados, la acción de amparo debe dirigirse contra todas las personas que lo integran y que intervinieron en la decisión, caso contrario, no debe ingresarse al estudio de la problemática de fondo, ya que de hacerlo, se violentaría el derecho a la defensa de quienes no fueron demandados” .
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 15
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.Sobre la competencia
- III.4.1. Del derecho de petición
- III.4.2.
- haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea.
- Al derecho a hacer uso de los recursos;
- III.4.3. De la garantía al debido proceso
- Fragmento 27
- III.5. La ausencia de legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional contra el Directorio de CADEPIA
- REVOCAR en parte