SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0844/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0844/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

III.5. La ausencia de legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional contra el Directorio de CADEPIA

En autos, la acción de amparo constitucional fue dirigida, además, de los tres miembros que conforman el Tribunal de Honor de CADEPIA, contra Antonio Díaz Cardozo, Juana Luz Ortega Calderón de García y Edith Tapia Soliz, Presidente, Vicepresidenta y Secretaria General, del Directorio, cuando en realidad ésta instancia directiva se halla compuesta por seis personas,  quedando librado a la voluntad de los recurrentes el elegir contra quien dirigen o no determinada acción cuando se trata de determinaciones asumidas por entes colegiados, extremo inaceptable, a cuyo efecto citamos la SC 0615/2007-R de 17 de julio, donde se señala que: “De la jurisprudencia anterior, queda plenamente claro que, cuando se trata de objetar determinaciones adoptadas por entes colegiados, la acción de amparo debe dirigirse contra todas las personas que lo integran y que intervinieron en la decisión, caso contrario, no debe ingresarse al estudio de la problemática de fondo, ya que de hacerlo, se violentaría el derecho a la defensa de quienes no fueron demandados” .