SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0844/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
denegó
La Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, emitió la Resolución 02/2007 de 8 de mayo, cursante de fs. 104 vta. a 107, por la que denegó el recurso, con costas, en base a los siguientes argumentos de orden legal: i) El Presidente del Directorio de CADEPIA, asume la representación de todo el cuerpo colegiado, conforme al art. 49 de su Estatuto; ii) En la fecha de nacimiento a la vida jurídica del Auto de apertura del proceso interno, no existía litigio pendiente entre los recurrentes y los miembros del Tribunal de Honor, dando lugar al consentimiento del proceso mediante el ofrecimiento de prueba, caso contrario hubiese sido planteado un recurso directo de nulidad, pudiendo concluirse que no ha existido vulneración del debido proceso, en razón a que los recurrentes asumieron defensa; iii) Las denuncias versan sobre presuntas injurias y lesiones de los recurrentes hacia miembros del Directorio y otros socios, cuyo procesamiento corresponde a la jurisdicción penal; y, iv) Los recurrentes no apelaron la Resolución del Tribunal de Honor, ya que conforme a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado y la Convención Americana sobre Derechos Humanos se reconoce el derecho a apelar, planteando únicamente recurso de revocatoria.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 15
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.Sobre la competencia
- III.4.1. Del derecho de petición
- III.4.2.
- haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea.
- Al derecho a hacer uso de los recursos;
- III.4.3. De la garantía al debido proceso
- Fragmento 27
- III.5. La ausencia de legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional contra el Directorio de CADEPIA
- REVOCAR en parte