SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0844/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0844/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

Al derecho a hacer uso de los recursos;

Es decir, que el derecho a la defensa se extienda: i) Al derecho a ser escuchado en el proceso; ii) Al derecho a presentar prueba; iii) Al derecho a hacer uso de los recursos; y, iv) Al derecho a la observancia de los requisitos de cada instancia procesal, que actualmente se encuentra contemplado en el art. 119.II de la CPE”. (Las negrillas son nuestras)

El derecho de apelar decisiones, es transversal al derecho en general, a cuyo efecto podemos citar a Ulpiano según el cual: "Ninguno hay que ignore lo frecuente y necesario que es el uso de la apelación; porque ciertamente corrige la impericia y la injusticia de los jueces, aunque algunas veces se reforman las sentencias que fueron pronunciadas justamente; porque no siempre pronuncia sentencia más justa el último que determina" o más brevemente como dice Chiovenda "La apelación es el medio para pasar del primero al segundo grado de jurisdicción". La posibilidad de apelar debe estar presente en toda normativa, sea pública o de carácter privado, que establezca algún procedimiento sancionatorio, caso contrario se mutila la posibilidad de que una instancia distinta de la primigenia pueda evaluar y compulsar los datos y antecedentes de los procesos y eventualmente puedan corregir cualquier arbitrariedad que se pueda dar.