SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0844/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0844/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

III.4.2.

Lo primero que se debe considerar, es que, la sanción disciplinaria se sujeta a los principios del derecho penal, sin importar que el órgano que imponga la sanción sea de carácter público o privado, por tanto, el derecho a la defensa irrestricta debe estar presente en cualquier procedimiento sancionatorio.

El derecho a la defensa es inherente a la naturaleza misma del hombre, desde el momento de su nacimiento, hasta el día de su muerte; es decir, custodia al hombre a lo largo de toda su vida. Este derecho, a diferencia de otros, no requiere reconocimiento normativo alguno o consagración en una carta política, ya que no es un derecho que ampara sólo a los ciudadanos, sino que tutela al hombre, por el sólo hecho de serlo. “En el derecho sajón el derecho a la defensa tiene la categoría de un derecho natural y en el derecho constitucional francés se considera como un principio general del derecho, es decir, que no hace falta su consagración positiva para su reconocimiento” “Consejo Constitucional. Decisión Nº 86-224 de 23 de enero de 1987, asunto Consejo de la Concurrencia. En Long, Marcel; Weil, Prosper; Braibant, Guy; Devolvé, Pierre y Genevois, Pierre. Les Grands Arrêt de la Jurisprudence Administrative. 10ª ed. París. 1993”.

De la revisión de antecedentes, se establece que si bien los accionantes ofrecieron y produjeron prueba, tuvieron acceso y posibilidad de presentar testigos y pedir señalamiento y suspensión de audiencias, no tuvieron una defensa irrestricta toda vez que la norma interna de la entidad no admite la posibilidad de apelación, hecho vulneratorio del derecho a la defensa, como a continuación desarrollaremos al referirnos al debido proceso.

El proceso sancionatorio, en todos los casos debe hallarse impregnado, de los elementos del debido proceso, que deben ser respetados por cualquier ente disciplinario sancionador en su contenido esencial, en cuanto al juez natural, legalidad formal, tipicidad y defensa irrestricta eliminando toda suerte de privilegios o discriminaciones, sometiéndose a jueces competentes, con carácter institucional y que una vez asignada la competencia para conocer un caso específico, que no les sea revocable el conocimiento del caso, salvo que se trate de modificaciones de competencias al interior de una institución, al margen de la persona individual eventualmente designada para cumplir esa función. “… La doctrina en materia de derecho sancionador administrativo es uniforme al señalar que éste no tiene una esencia diferente a la del derecho penal general y por ello se ha podido afirmar que las sanciones administrativas se distinguen de las sanciones penales por un dato formal, que es la autoridad que las impone, es decir sanciones administrativas, la administración y sanciones penales, los tribunales en materia penal”. (García de Enterría, E. y Fernández, T. R., Curso de derecho administrativo, II,Civitas, Madrid, 1999, página 159).