Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0844/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
II.6.
II.6. Mediante memorial presentado el 23 de febrero de 2007 (fs. 102 vta.), los recurrentes reiteraron al Directorio de CADEPIA, que la asamblea general de socios, reconsidere el ilegal procesamiento que se les instauró, solicitud que fue respondida, a través de decreto de 27 del indicado mes y año, aclarando que los recurrentes deben cumplir con lo previsto por el art. 28 en relación al art. 24 inc. a) del Estatuto. Con este proveído se notificó por cédula, dado que los peticionantes no señalaron domicilio (fs. 102 vta.).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 15
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.Sobre la competencia
- III.4.1. Del derecho de petición
- III.4.2.
- haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea.
- Al derecho a hacer uso de los recursos;
- III.4.3. De la garantía al debido proceso
- Fragmento 27
- III.5. La ausencia de legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional contra el Directorio de CADEPIA
- REVOCAR en parte