SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0847/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
a)
Agrega que el 21 de febrero de 2007, mediante nota escrita se hizo conocer al BNB S.A. que sus actos eran absolutamente irregulares, que la arbitraria reversión de los traspasos de fondos ya consolidados y la retención indebida de los fondos de la empresa que representa, era de entera responsabilidad de esa entidad bancaria, quienes pretendieron justificar su arbitrario actuar con la transcripción de la parte resolutiva del DS 29026, así como en el cumplimiento de una instrucción recibida del Ministro de Minería y Metalurgia, relativa a la reversión al Estado del referido Complejo, con todos sus activos actuales y una nota de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras (SBEF) que hace referencia al obligatorio cumplimiento del DS 29026; afirmaciones que mediante carta CMV 220/2007 de 7 de marzo, dirigida al BNB S.A. fueron rechazadas por la empresa que representa, haciéndoles notar lo siguiente: a) El Decreto Supremo 29026 no incluye a la empresa Complejo Metalúrgico Vinto S.A., por lo tanto, mal podría el Estado disponer la reversión de sus fondos; b) En la carta enviada por el Ministro de Minería y Metalurgia al BNB S.A., no se refiere a ninguna sociedad anónima, sino al complejo en sí, que en los hechos es la Fundición de Estaño de Vinto; c) La carta de la SBEF, no dispone ninguna retención o congelamiento de los fondos de una sociedad anónima a la que no alcanza el DS 29026; y, d) La carta SGG-064/07 emitida por el BNB S.A. a la empresa Complejo Metalúrgico Vinto S.A., demuestra el tácito reconocimiento que hace el Banco de que la empresa que representa, no fue alcanzada por los efectos del DS 29026. En respuesta a ello, el BNB S.A. mediante carta SGG-131/07 de 22 de marzo de 2007, puso en conocimiento de la empresa Complejo Metalúrgico Vinto S.A., su decisión de suspensión sobre sus cuentas, justificando su accionar en dos comunicaciones recibidas, una por el Viceministerio de Minería y Metalurgia, mediante la cual, solicitaron al BNB S.A. dejar sin efecto la solicitud de suspensión y la otra de la SBEF, donde no hacen más que ratificar en contenido de su anterior nota.
Finalmente, refiere que las notas enviadas por el Ministerio de Minería y Metalurgia se refieren únicamente al Complejo Metalúrgico Vinto, es decir, a la Fundición en sí con todos los activos en ella existentes y no así a la empresa y sociedad anónima denominada Complejo Metalúrgico Vinto S.A., además que el BNB S.A., no podría retener ninguna cuenta corriente, porque las autoridades del Ministerio no eran autoridades juridiciales competentes para disponer una retención o suspensión de pago de cheques. Las notas recibidas del BNB S.A., dejaron sin efecto los traspasos ordenados por la cuentacorrentista Complejo Metalúrgico Vinto S.A., y las cartas de la SBEF, no contienen ningún pronunciamiento expreso sobre la empresa que representa, sólo se limitaron a señalar que las disposiciones legales emitidas por el Estado, son de cumplimiento obligatorio y general en todo el territorio nacional.
De otro lado, los efectos del acto reclamado cesaron, puesto que la suspensión se dejó sin efecto por la misma vía administrativa veintiún días antes de la primera citación con el presente recurso y el recurrente se encuentra en disposición plena de los fondos de sus cuentas corrientes; en consecuencia, por imperio del art. 96 inc. 2) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), da lugar a la improcedencia del recurso, criterio aplicado en las SSCC 0998/2003-R, 1314/2004-R y 1560/2005-R; tampoco procede por: a) Actos consentidos, cuando cotidianamente, el recurrente revalidan cheques girados con fecha anterior al 9 de febrero de 2007; b) No se procedió a citar a todos los terceros interesados, así no hubieren sido recurridos como es la persona jurídica Empresa Metalúrgica Vinto; c) Si el recurrente consideraba que el BNB S.A. no podía retener ninguna cuenta porque las autoridades del Ministerio eran incompetentes para disponer una retención o suspensión de pago de cheques, debió intentar el recurso directo de nulidad; d) No agotó las vías de reclamación, como es el Servicio de Atención de Reclamos al Cliente (SARC) ante la SBEF; y, e) No se pueden establecer daños y perjuicios porque para ello previamente se debe conceder el recurso. Finalmente solicitó que se condene al recurrente con costas y multa.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.4. Cesación de los efectos del acto reclamado como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.6. Sobre la certeza de la amenaza
- APROBAR