SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0847/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0847/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso

El abogado de la parte recurrente ratificó los fundamentos expuestos en el memorial de demanda y los amplió señalando que el Complejo Metalúrgico Vinto S.A. es una sociedad privada legalmente constituida en el país, debidamente inscrita en el Registro de Comercio, que se encuentra en pleno funcionamiento y nunca fue de propiedad del Estado, uno de los activos de esta empresa era la Fundición de Estaño de Vinto, revertida al poder del Estado por efecto del DS 29026. En virtud a ello, la empresa Complejo Metalúrgico Vinto S.A., tenía sus fondos depositados en cuentas del BNB S.A. y ante un traspaso de dineros dispuesto por ésta a las cuentas que la empresa Colquiri S.A. tiene en la misma entidad bancaria, una vez efectuados, los fondos quedaron abonados en dichas cuentas y pasaron a ser de propiedad y de libre disposición de esta empresa, sin embargo, el BNB S.A., después de que se habían consolidado estas transferencias procedió a su reversión no autorizada, y por decisión propia y arbitraria retuvo y congeló los montos sin contar con autorización judicial, realizando una interpretación errónea de los alcances del DS 29026, reteniendo fondos de una sociedad anónima como es el Complejo Metalúrgico Vinto S.A. que ni siquiera es nombrada en el decreto, por el simple hecho de que en la parte resolutiva del referido Decreto, se la nombra como Complejo Metalúrgico Vinto, denominación con la que se conoce a la Fundición de Estaño Vinto y es de rigor que la parte considerativa guarde estricta relación con la parte resolutiva de la misma norma, más aún cuando la primera se refiere a la Fundición de Estaño de Vinto, eso es porque el mismo bien afectado por la reversión se lo conoce por ambos nombres, lo que generó susceptibilidades innecesarias al BNB S.A.

Manifiesta que la entidad financiera pretende ampararse en las cartas remitidas por el Ministro y Viceministro de Minería y Metalurgia y la SBEF, reconociendo a éstos como autoridades competentes, sin tener presente que las notas se refieren a la Fundición de Estaño de Vinto y nunca a la Sociedad Anónima; decisión que fue reclamada oportunamente primero al Gerente de la oficina Oruro y luego al Subgerente General y al Gerente Comercial de la oficina nacional del BNB S.A. en la ciudad de La Paz, quienes respondieron persistiendo su posición en sentido de que los montos estaban retenidos, agotando la vías administrativas. Es evidente que el Banco levantó la retención de fondos; sin embargo, persiste la amenaza de violación de derechos, porque la interpretación errónea del Decreto Supremo no cambió, por lo que en cualquier momento, de mutuo propio o a iniciativa de cualquier autoridad no judicial y menos competente, puede esta entidad proceder nuevamente a retener los fondos de las cuentas corrientes de la empresa que representa.