SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0847/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 9 y el 12 de febrero de 2007, la empresa que representa dispuso la transferencia de ciertas sumas de dinero de las cuentas que tiene en el BNB S.A. a las cuentas que la Compañía Minera Colquiri S.A. también mantiene en ese Banco; lo que fue cumplido por la entidad bancaria; sin embargo, súbitamente, sin aviso y menos autorización alguna, el 13 de febrero de 2007, el BNB S.A. procedió al débito no autorizado de las cuentas de la Compañía Minera Colquiri S.A. de los importes que días antes les habían sido transferidos y abonados en sus cuentas y simultáneamente, esos fondos revertidos a las cuentas corrientes de la empresa Vinto, donde por decisión propia del referido Banco, los retiene y congela, sin autorización emanada por autoridad judicial competente. Cuando se efectuaron los reclamos verbales, les comunicaron que las operaciones de traspaso de fondos de las cuentas del Complejo Metalúrgico Vinto S.A. a la Compañía Minera Colquiri S.A. habían sido dejadas sin efecto en previsión de los alcances del Decreto Supremo (DS) 29026 de 7 de febrero de 2007; consecuentemente, los fondos de su representada quedaron retenidos en sus cuentas y los cheques girados fueron rechazados con la leyenda de “DECRETO SUPREMO 29026” (sic).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.4. Cesación de los efectos del acto reclamado como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.6. Sobre la certeza de la amenaza
- APROBAR