Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0847/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
improcedente
Concluida la audiencia, la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de Oruro, constituida en Tribunal de garantía, pronunció la Resolución 07/2007 de 23 de abril, cursante de fs. 246 a 249 vta., por la que declaró improcedente el recurso, con imposición de costas averiguables en ejecución de sentencia y multa de Bs1000.- (mil bolivianos), con el fundamento de que el recurrente no agotó las vías de reclamación, como era el SARC ante la SBEF, por lo que no cumplió con el principio de subsidiariedad; y respecto a la supuesta amenaza, no se acreditaron las condiciones de objetividad y subjetividad en torno a los presuntos derechos vulnerados, conculcados y suprimidos.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.4. Cesación de los efectos del acto reclamado como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.6. Sobre la certeza de la amenaza
- APROBAR