Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0847/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
II.2.
II.2. Mediante nota de 9 de febrero de 2007, el Gerente del Complejo Metalúrgico Vinto S.A. comunicó al BNB S.A. que cualquier movimiento de la cuenta en bolivianos de dicha empresa sea transferida a la cuenta de la empresa Minera Colquiri S.A. (fs. 89) y por nota de 12 del mismo mes y año, solicitó al BNB S.A. efectuar el cierre de la cuenta corriente en bolivianos del Complejo Metalúrgico Vinto (fs. 91).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.4. Cesación de los efectos del acto reclamado como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.6. Sobre la certeza de la amenaza
- APROBAR