Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0847/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
II.4.
II.4. Mediante nota SGG-060/07 de 13 de febrero de 2007, el Gerente Nacional Comercial del BNB S.A., Sergio Pascual consultó al Superintendente de Bancos y Entidades Financieras sobre la procedencia o no de la instrucción impartida por el Ministro de Minería y Metalurgia, para que el Banco actúe de acuerdo a sus instrucciones (fs. 14), consulta que fue atendida mediante carta SB/IAJ/D-5888/2007 de 15 de febrero, mediante la cual, el remitente expresó que las previsiones contenidas en el DS 29026 deben ser cumplidas obligatoriamente por la entidad bancaria, conforme al alcance señalado por el señor Ministro de Minería y Metalurgia (fs. 97).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.4. Cesación de los efectos del acto reclamado como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.6. Sobre la certeza de la amenaza
- APROBAR