SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0847/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
III.6. Sobre la certeza de la amenaza
Finalmente, con relación a la denuncia del accionante sobre la inminente amenaza de que el BNB S.A., en cualquier momento, como lo hizo antes, proceda a restringir o suprimir los derechos y garantías constitucionales de la empresa representada por el accionante, volviendo a cometer el mismo acto lesivo en su contra en oportunidades posteriores, cabe señalar que la jurisprudencia establecida por este Tribunal, en la SC 1147/2002-R de 19 de septiembre, ha señalado que: “...a fin de requerir la tutela que otorga el amparo como garantía constitucional, se debe demostrar el acto ilegal u omisión indebida que se acusa, lo cual implica que el Tribunal debe evidenciar y tener plena certeza de la amenaza, restricción o supresión de los derechos fundamentales bajo la protección del amparo para conceder la tutela...”, caso contrario no será posible otorgar la tutela demandada.
En el caso que se examina, las simples afirmaciones del accionante sobre la posibilidad de que la suspensión del manejo de los fondos de sus cuentas corrientes por parte del BNB S.A., vuelva a reiterarse creando una permanente situación de incertidumbre, no constituye una situación que indefectiblemente tenga que suscitarse en lo posterior, por lo tanto la presente acción no procede también con relación a una posible situación de amenaza.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.4. Cesación de los efectos del acto reclamado como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.6. Sobre la certeza de la amenaza
- APROBAR