SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0847/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0847/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

i)

Los representantes de los correcurridos, en informe cursante de fs. 202 a 210 vta. expresaron los siguiente: i) El 9 de febrero de 2007, recibieron la carta CMV-P-0027/2007, emitida por Sinchi Wayra S.A. / Complejo Metalúrgico Vinto S.A., solicitando que todos los fondos de sus cuentas sean transferidos a Colquiri S.A., a tal efecto el Banco en la misma fecha procedió a realizar dos traspasos; ii) Por nota remitida vía fax el 9 de febrero de 2007, el Complejo Metalúrgico Vinto S.A., solicitó que cualquier movimiento en su cuenta en bolivianos sea transferida a la cuenta de la Compañía Minera Colquiri S.A., presentada en original el 12 de febrero de 2007, lo que también fue cumplido por el Banco; iii) Por nota de la misma fecha, se les instruyó el cierre de la cuenta corriente en bolivianos del Complejo Metalúrgico Vinto S.A., siendo que el DS 29026 en su artículo único estableció que “I. Se revierte al dominio del Estado boliviano el Complejo Metalúrgico Vinto, con todos sus activos actuales, disponiendo que la Empresa Metalúrgica Vinto asuma de inmediato el control administrativo, técnico, jurídico y financiero de acuerdo al art. 77 del DS 28631 de 8 de marzo de 2006 - Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo” (sic); iv) El 13 de febrero de 2007, el Ministerio de Minería y Metalurgia, mediante nota MM-627/DS-340-DJ-78 instruyó al BNB S.A., en aplicación del DS 29026, suspender todo pago de cheques a nivel nacional e internacional arguyendo que se revirtió al dominio del Estado el Complejo Vinto, con todos sus activos actuales, comprendiendo los fondos existentes en el Banco, en virtud a lo cual, en la misma fecha, se procedieron a dejar sin efecto las operaciones detalladas anteriormente y las cuentas como originalmente se encontraban, con los saldos registrados al 9 de febrero de 2007; v) Ante dichas circunstancias, como entidad regulada por la SBEF, mediante nota SGG-060-07 de 13 de febrero de 2007, solicitaron que se les indique sobre la procedencia o no de la instrucción impartida por el Ministerio de Minería y Metalurgia, instancia que por nota SB/IAJ/D-5888/2007 de 15 febrero, instruyó al Banco que el DS 29026, fue oficialmente publicado el 9 de febrero de 2007 y que es de cumplimiento obligatorio por lo tanto solicitó suspender todo pago de cheques a nivel nacional e internacional y cualquier otro tipo de operación bancaria, por lo que, los cheques emitidos por el Complejo Metalúrgico Vinto con posterioridad al 9 de febrero de 2007 y presentados para su pago en el BNB S.A., tuvieron que ser rechazados; vi) El 21 de marzo de 2007, por nota MM-1062/DS-642-DJ-166/07, el Ministerio de Minería y Metalurgia solicitó al Banco, dejar sin efecto la suspensión de pago de cheques y realización de cualquier otra operación bancaria instruida mediante carta MM-627/DS-430/DJ-78 de 12 de febrero de 2007; y, vii) A la recepción de dicha nota, el BNB S.A., se dirigió a la SBEF pidiendo autorización para dar cumplimiento a lo solicitado, recibiendo respuesta mediante la carta SB/IAJ/D-10924/2007, en la que se les instó atender la instrucción del Ministerio; aspecto que fue comunicado oportunamente al Complejo Metalúrgico Vinto S.A., quienes procedieron a revalidar los cheques vencidos, emitidos con anterioridad al 9 de febrero de 2007, los mismos que fueron pagados a su presentación por el Banco, de modo que ya se cobraron treinta y cinco cheques.