Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0847/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
II.3.
II.3. Por nota MM-627/DS-340-DJ-78 de 12 de febrero de 2007, el Ministro de Minería y Metalurgia, José Guillermo Dalence, solicitó suspender todo pago de cheques a nivel nacional e internacional y cualquier otro tipo de operación bancaria del Complejo Metalúrgico Vinto, por haber sido revertido al dominio del Estado en virtud del DS 29026 (fs. 94).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.4. Cesación de los efectos del acto reclamado como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.6. Sobre la certeza de la amenaza
- APROBAR