Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0847/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
II.8.
II.8. Por nota MM-1062/DS-642-DJ-166/07 de 20 de marzo de 2007, el Viceministro de Minería y Metalurgia, Luis Alberto Echazú, agradeció al Gerente General del BNB S.A., dejar sin efecto la solicitud planteada mediante carta MM-627/DS-430/DJ-78 (fs. 98), nota que fue remitida por el BNB S.A. a la SBEF, solicitando autorización para dejar sin efecto la suspensión de las cuentas (fs. 99) en atención a la cual, el Intendente General de la SBEF, mediante carta SB/IAJ/D-10924/2007 de 22 de marzo, expresó que las disposiciones legales emitidas por el Estado son de cumplimiento obligatorio y general en todo el territorio nacional (fs. 17).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.4. Cesación de los efectos del acto reclamado como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.6. Sobre la certeza de la amenaza
- APROBAR