SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0847/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
III.5. Análisis del caso concreto
En el caso analizado, se constata que la acción de amparo constitucional fue presentada el 31 de marzo de 2007 y los recurridos fueron notificados de la siguiente manera: el Gerente Comercial del BNB S.A., Rolando Achá Lemaitre, el 17 de abril de 2007; y el Subgerente de Operaciones del mismo Banco, Germán Azuga Dalence, el 20 de ese mes y año. Por su parte, el Gerente Nacional Comercial y el Subgerente de Operaciones, respectivamente, del BNB S.A. (fs. 76 y vta.), por disposición expresa del Ministerio de Minería y Metalurgia, dejaron sin efecto la suspensión de pago de cheques y realización de cualquier otra operación bancaria instruida por la misma autoridad, mediante carta MM-627/DS-430/DJ de 12 de febrero de 2007; aspecto que fue puesto a conocimiento del Complejo Metalúrgico Vinto S.A., mediante carta SGG-131/07 de 22 de marzo de 2007, recibida por dicha empresa, según consta en el sello de recepción, el 23 del mismo mes y año.
Consiguientemente, la lesión denunciada de ilegal en la presente acción de amparo constitucional, es decir, la suspensión de pago de cheques y realización de cualquier otra operación bancaria de las cuentas de la empresa Complejo Metalúrgico Vinto S.A., fue reparada antes de la citación con la demanda a los recurridos, por lo que corresponde aplicar la línea jurisprudencial glosada precedentemente, declarando la improcedencia del recurso, al haber cesado los efectos del acto reclamado.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.4. Cesación de los efectos del acto reclamado como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.6. Sobre la certeza de la amenaza
- APROBAR