SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0847/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0847/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

III.5. Análisis del caso concreto

En el caso analizado, se constata que la acción de amparo constitucional fue presentada el 31 de marzo de 2007 y los recurridos fueron notificados de la siguiente manera: el Gerente Comercial del BNB S.A., Rolando Achá Lemaitre, el 17 de abril de 2007; y el Subgerente de Operaciones del mismo Banco, Germán Azuga Dalence, el 20 de ese mes y año. Por su parte, el Gerente Nacional Comercial y el Subgerente de Operaciones, respectivamente, del BNB S.A. (fs. 76 y vta.), por disposición expresa del Ministerio de Minería y Metalurgia, dejaron sin efecto la suspensión de pago de cheques y realización de cualquier otra operación bancaria instruida por la misma autoridad, mediante carta MM-627/DS-430/DJ de 12 de febrero de 2007; aspecto que fue puesto a conocimiento del Complejo Metalúrgico Vinto S.A., mediante carta SGG-131/07 de 22 de marzo de 2007, recibida por dicha empresa, según consta en el sello de recepción, el 23 del mismo mes y año.

Consiguientemente, la lesión denunciada de ilegal en la presente acción de amparo constitucional, es decir, la suspensión de pago de cheques y realización de cualquier otra operación bancaria de las cuentas de la empresa Complejo Metalúrgico Vinto S.A., fue reparada antes de la citación con la demanda a los recurridos, por lo que corresponde aplicar la línea jurisprudencial glosada precedentemente, declarando la improcedencia del recurso, al haber cesado los efectos del acto reclamado.