Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0847/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
I.2.3. Intervención del tercero interesado
El representante legal del Ministro de Minería y Metalurgia, en audiencia, expresó que en la nota remitida por su representado al BNB S.A., no se solicitó a la entidad bancaria el congelamiento y mucho menos la retención de fondos de ninguna empresa, de ninguna persona natural física o jurídica en particular, es más, en la segunda nota enviada el Ministro que representa solicitó dejar sin efecto la solicitud planteada anteriormente. El recurrente pretende confundir expresando que el Estado boliviano simplemente revirtió el Complejo Metalúrgico Vinto y que se hallaría compuesto por la Empresa de Fundición Vinto.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.4. Cesación de los efectos del acto reclamado como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.6. Sobre la certeza de la amenaza
- APROBAR