SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0847/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
II.9.
II.9. Mediante nota SGG-131/07 de 22 de marzo de “2006”, el Gerente Nacional Comercial y el Subgerente General del BNB S.A., pusieron a conocimiento del Vicepresidente de Finanzas del Complejo Metalúrgico Vinto S.A. la nota del Ministerio de Minería y Metalurgia 1062/DS-642-DJ-166/07 recibida el 21 de marzo de 2007, en la que solicitaron al BNB S.A., dejar sin efecto la suspensión de pago de cheques y realización de cualquier otra operación bancaria instruida mediante carta MM-627/DS-430/DJ-78 de 12 de febrero de 2007, instrucción que fue cumplida, y en consecuencia se levantó la suspensión sobre las cuentas del Complejo Metalúrgico Vinto S.A. (fs. 14). Recibida por la referida empresa en la misma fecha, es decir, el 23 de marzo de 2007 (fs. 14).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.4. Cesación de los efectos del acto reclamado como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.6. Sobre la certeza de la amenaza
- APROBAR