Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0847/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
II.10.
II.10. Por certificación escrita emitida por el Intendente de Asuntos Jurídicos de la SBEF, el 17 de abril de 2007, se constata que de la revisión de reclamos registrados en el Servicio de Atención a Reclamos de Clientes de esa instancia, correspondiente a la gestión 2007, no existe reclamo alguno realizado por el Complejo Metalúrgico Vinto S.A. contra el BNB S.A., sobre el manejo y administración de sus cuentas corrientes (fs. 92).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.4. Cesación de los efectos del acto reclamado como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.6. Sobre la certeza de la amenaza
- APROBAR