SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0876/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
1)
Con esos antecedentes plantea recurso de amparo constitucional contra José Chelo Romero Tirina y Jesús Rea Ortiz, Concejales del municipio de Palos Blancos del departamento de La Paz, solicitando: 1) Se deje sin efecto la Resolución Municipal 025/2006 de 6 de mayo, referida a la elección de José Chelo Romero como Alcalde Municipal; 2) Manteniendo subsistentes a) La Resolución Municipal 17/2006 de 16 de mayo, referida a la elección de Claudio Rolando Vargas Bautista como Alcalde Municipal a.i. de Palos Blancos; b) La Resolución Municipal 16/2006 de 16 de mayo sobre la elección del nuevo Directorio del Concejo Municipal presidido por el actual recurrente.
1) El recurrente mediante la documentación probatoria ha demostrado que efectivamente ha sido objeto de secuestro el 5 y 6 de mayo de 2006, fechas en las que según la parte recurrente se habrían firmado ilegalmente, bajo presión y amenaza, las Resoluciones Municipales 020/06 a la 025/2006 de 6 de mayo, que son las seis Resoluciones objeto del presente recurso de amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- b)
- d)
- “procedente”
- 2)
- 4)
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. La imposibilidad de fundar un derecho, sobre la base de medidas de hecho
- con el fin de obtener de ella o de un tercero
- III.4. Análisis del caso
- empero,
- APROBAR