SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0876/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0876/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

III.4. Análisis del caso

Mediante memorial de 9 de mayo de 2006, cursante a fs. 59 del expediente, consta una denuncia penal presentada por el actual accionante dirigida contra José Chelo Romero Tirina y Jesús Rea Ortiz (autoridades municipales demandadas) entre otros, por el delito de “secuestro”, narrando el tiempo que estuvo en cautiverio, en el que sufrió amenazas de golpes con palos y chicotes y de ser amarrado al “palo santo”, si es que no firmaba una serie de resoluciones municipales, entre ellas, su renuncia al cargo de Presidente del Concejo Municipal, la elección de Directorio del Concejo Municipal y nueva elección de un nuevo alcalde municipal de Palos Blancos.

Estas medidas de hecho asumidas por los Concejales del Municipio de Palos Blancos, fue también conocida e informada por el Notario de Fe Pública, Pedro Espejo Ramírez al Fiscal en lo Penal, informando que el 5 de mayo de 2006, un grupo de personas solicitaron al referido Notario la recepción de una renuncia del concejal Elmer Aymuro, conforme consta en el informe a fs. 8 del expediente, quien ante la negativa, se retiraron dichas personas. Posteriormente se le invitó al Notario de fe Pública a una sesión del Concejo Municipal de Palos Blancos, donde evidenció la elección de nuevas autoridades ediles.

Asimismo, por nota de 8 de mayo de 2006, suscrita por el Presidente del Comité de Vigilancia de la Cuarta Sección Municipal de Palos Blancos provincia Sud Yungas, dirigida al Concejo Municipal de Palos Blancos, hace saber el repudio por el “secuestro” del actual accionante por parte de José Chelo Romero y Jesús Rea, quienes a la vez se hicieron elegir como autoridades del Municipio de referencia.

Finalmente, cursa a fs. 86 del expediente informe de 6 de mayo de 2006, dirigido al Comandante de la Policía Rural y Fronteriza, elaborado por dos funcionarios policiales de Sapecho, quienes evidenciaron el “secuestro” ejercido sobre el actual accionante, y que ante la presencia policial, logró salir atemorizado; empero, tras haber sido interceptados por una multitud de personas enardecidas, el actual accionante no pudo ser rescatado, peligrando, inclusive, las vidas de los propios oficiales de policía.

Con los antecedentes descritos, las normas supremas y jurisprudencia glosada, se infiere que en el caso presente se ha realizado una serie de presiones morales y físicas sobre el actual accionante, ejercidas por los demandados, obteniendo con dichas medidas de hecho; actos que se encontrarían viciados de nulidad, por haberse doblegado ilegalmente la voluntad del actual accionante, toda vez que los días 5 y 6 de mayo de 2006, el accionante fue obligado a firmar Resoluciones Municipales, las cuales, desde ningún punto de vista pueden nacer a la vida del derecho, máxime si aún la vida de una persona -actual accionante- estaba en riesgo si es que no accedía a los fines de quienes le retuvieron.

En tal sentido, dentro de un Estado constitucional de derecho, no es permisible, bajo ningún justificativo, que personas ejerzan presiones morales o físicas sobre otra con la finalidad de doblegar su voluntad; medidas de hecho que al no encontrar asidero en el orden constitucional, no pueden dar lugar al nacimiento de actos lícitos en la vida jurídica, y peor aún -sobre la base de dichas ilegales medidas- fundar posteriormente un derecho.