Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0876/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
II.5.
II.5. A fs. 86 cursa informe de 6 de mayo de 2006, realizado por los funcionarios policiales “Sgto. 1ro. Martín E. Quispe Ch.” y “Pol. Fabián Quispe Vargas”, dirigido al Comandante de la Policía Rural y Fronteriza, en el que refieren que el 5 de mayo a horas 16:00, aproximadamente, la esposa del actual recurrente, Bertha Jahuría solicitó socorro policial, toda vez que su esposo se encontraría “secuestrado”, hecho que motivó a los funcionarios policiales a verificar tales denuncias, resultando ser ciertas, no pudiendo rescatar al Concejal ya que dichos funcionarios, fueron agredidos verbalmente por la turba enardecida.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- b)
- d)
- “procedente”
- 2)
- 4)
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. La imposibilidad de fundar un derecho, sobre la base de medidas de hecho
- con el fin de obtener de ella o de un tercero
- III.4. Análisis del caso
- empero,
- APROBAR