SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0876/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
con el fin de obtener de ella o de un tercero
Dichas normas, consagran el derecho proclamado por el art. 5 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) que establece que: “Nadie será sometido a tortura ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”; derecho fundamental reiterado en el art. 5.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica; ahora bien, para su aplicación, es necesario conocer que la tortura ha sido interpretada por el art. 1 de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes como: “... todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia”.
Dichas acciones, conforme a la garantía jurisdiccional contenida en el art. 114 de la CPE, no encuentran amparo en un Estado Constitucional de Derecho, sustentado en el respeto a los derechos y garantías constitucionales y, por lo mismo, son nulas, no pudiendo generar o fundar derechos de terceras personas, pues de hacerlo se quebrantaría la base del sistema constitucional y se permitiría que las acciones de hecho, lesivas de derechos y garantías, no sólo desconozcan los fines y funciones del Estado, entre ellos el de garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la Constitución, sino también las garantías reguladoras de derechos, entre ellas, la que sostiene que en el ejercicio de los derechos, nadie será obligado a hacer lo que la Constitución y las leyes no manden, ni privarse de lo que éstas no prohíban (art. 14.IV).
Las vías de hecho, por otra parte, han merecido tutela por el Tribunal Constitucional, en diferentes Sentencias Constitucionales, cuando los demandados actuaron al margen de las normas constitucionales, pues consideró que tales acciones “…no pueden hallar amparo legal bajo circunstancia alguna, y sus autores, como los que cooperan o contribuyen a lograr los resultados perseguidos con esas acciones, así sean esperados desde la expectativa social, se sitúan dentro de la ilegalidad y se hacen acreedores -autores y cómplices- a las consecuencias jurídicas de sus actos, en la forma en que el orden jurídico lo establece; pues, el Estado de Derecho, si bien establece un control judicial de la administración y una sujeción de los poderes públicos a la ley, cualquier acción antijurídica debe ser enjuiciada conforme al procedimiento que establece la ley, no pudiendo reprimir o sancionar tales actos con acciones de hecho, que también caen en la antijuricidad” (SSCC 1502/2002-R, 0387/07-R, 0487/2000-R, 1187/2006-R, 0678/2004-R entre otras).
De la norma suprema y jurisprudencia glosada se destaca el marco de censura que el Estado impone frente a las acciones de facto o de hecho que asumen los servidores públicos -entre ellos, las autoridades municipales- y también los particulares, actos que lesionan derechos y garantías fundamentales; aún cuando dichas medidas reciban el apoyo de organizaciones, sociales, cívicas o municipales, ya que para adoptar alguna determinación al interior de un gobierno municipal, existen los mecanismos previstos por la Constitución y la ley, para precisamente realizar actos o tareas propios de la gestión municipal.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- b)
- d)
- “procedente”
- 2)
- 4)
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. La imposibilidad de fundar un derecho, sobre la base de medidas de hecho
- con el fin de obtener de ella o de un tercero
- III.4. Análisis del caso
- empero,
- APROBAR