SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0876/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
En revisión, la Resolución 30/2006 de 24 de junio, cursante de fs. 163 a 165 vta., pronunciada por el Juez de Partido y de Sentencia Inquisivi del departamento de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, presentado por Elmer Aymuro Condori, Presidente del Concejo Municipal de Palos Blancos contra José Chelo Romero Tirina y Jesús Rea Ortiz, Concejales del referido Municipio; alegando la vulneración a sus derechos a la seguridad jurídica, a la emisión libre de ideas, a libertad física, a la prohibición de infligir coacciones físicas y morales, así como a la prohibición de obligar a hacer lo que las leyes no mandan, previstos en los arts. 7 inc. a) y b), 9, 12 y 32 de la Constitución Política del Estado (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- b)
- d)
- “procedente”
- 2)
- 4)
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. La imposibilidad de fundar un derecho, sobre la base de medidas de hecho
- con el fin de obtener de ella o de un tercero
- III.4. Análisis del caso
- empero,
- APROBAR