SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0876/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
II.6.
II.6. De fs. 48 a 54 del expediente, cursa copia de la Resolución del tribunal de amparo 059/06 de 16 de junio de 2006, a través de la cual se dejó sin efecto las Resoluciones Municipales 13/2006; 14/2006; 15/2006; 16/2006; 17/2006 y 18/2010 todas del 16 de mayo, y se mantuvieron incólumes las Resoluciones 20/2006; 21/2006; 22/2010; 23/2006; 24/2010 y 25/2006, todas de 6 de mayo, siendo los recurrentes en dicho amparo José Chelo Romero Tirina y Jesús Rea Ortiz (actuales recurridos) y demandados Elmer Aymuro Condori (actual recurrente) y otro. Posteriormente, en revisión la resolución 059/06, a través de la SC 0099/2010-R el Tribunal Constitucional dispuso denegar la tutela solicitada, bajo el fundamento de existir otro medio eficaz para restituir las supuestas lesiones reclamadas.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- b)
- d)
- “procedente”
- 2)
- 4)
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. La imposibilidad de fundar un derecho, sobre la base de medidas de hecho
- con el fin de obtener de ella o de un tercero
- III.4. Análisis del caso
- empero,
- APROBAR