SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0876/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
“procedente”
Concluida la audiencia, el Juez de Partido y de Sentencia de la provincia Inquisivi del departamento de La Paz, declaró “procedente” el recurso presentado disponiendo dejar sin efecto las Resoluciones Municipales 020/2006; 021/2006; 022/2006; 023/2006; 024/2006 y 025/2006 todas de 6 de mayo, manteniendo firmes las Resoluciones Municipales 016/2006, referida a la elección del Directorio del Concejo Municipal, la Resolución 017/2006 sobre el nombramiento del Alcalde a.i. de Palos Blancos, ambas de 16 de mayo respectivamente, con los siguientes fundamentos:
Por lo precedentemente señalado, el Tribunal de garantías al haber declarado “procedente” el recurso de amparo constitucional, ahora acción, ha evaluado correctamente los antecedentes del trámite, y las normas aplicables al presente caso, aunque con impropia terminología, aunque con impropia terminología.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- b)
- d)
- “procedente”
- 2)
- 4)
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. La imposibilidad de fundar un derecho, sobre la base de medidas de hecho
- con el fin de obtener de ella o de un tercero
- III.4. Análisis del caso
- empero,
- APROBAR