Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0876/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
4)
4) Existen actos y omisiones indebidas así como violaciones a los derechos y garantías constitucionales, dirigidas por la parte recurrida, ya que no otra cosa significan las Resoluciones Municipales con las que fueron elegidos como Alcalde y Presidente del Concejo Municipal de Palos Blancos, extremo que en la Resolución de amparo constitucional 059/06, no fue tomado en cuenta, pese a la inmediatez que requiere según nuestra normativa constitucional la protección de los derechos y garantías que fueron violadas.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- b)
- d)
- “procedente”
- 2)
- 4)
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. La imposibilidad de fundar un derecho, sobre la base de medidas de hecho
- con el fin de obtener de ella o de un tercero
- III.4. Análisis del caso
- empero,
- APROBAR