Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0876/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
II.2.
II.2. De fs. 83 a 84 vta., cursa memorial de 19 de junio de 2006, a través del cual Rolando Vargas Bautista, Alcalde del Gobierno Municipal de Palos Blancos, desconocido abruptamente, formalizó denuncia en la cual hizo referencia al “secuestro” del actual recurrente. Dicha acción penal estaba dirigida contra el Juez que conoció un primer amparo constitucional presentado por los ahora demandados, en el que se reconocieron las Resoluciones Municipales firmadas bajo presión.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- b)
- d)
- “procedente”
- 2)
- 4)
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. La imposibilidad de fundar un derecho, sobre la base de medidas de hecho
- con el fin de obtener de ella o de un tercero
- III.4. Análisis del caso
- empero,
- APROBAR