SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0876/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
empero,
Cabe aclarar que si bien con anterioridad a la presente acción, José Chelo Romero Tirina y Jesús Rea Ortiz (actuales demandados) presentaron un recurso de amparo constitucional contra Elmer Aymuro Condori (actual accionante) y otro, que fue concedido por el Tribunal de amparo mediante Resolución 059/06 de 16 de junio de 2006, a través de la cual se dejaron sin efecto las Resoluciones Municipales 13/2006; 14/2006; 15/2006; 16/2006; 17/2006 y 18/2006, todas de 16 de mayo, y se mantuvieron incólumes las resoluciones 20/2006; 21/2006; 22/2006; 23/2006; 24/2006 y 25/2006; todas de 6 de mayo; Resoluciones que precisamente son impugnadas en el presente amparo constitucional. Podría concluirse que a través de esta acción lo que busca el accionante es desconocer lo resuelto en el primer amparo constitucional, empero, en el primer recurso no se ingresó al análisis de los hechos ahora denunciados, que, como se ha señalado, al constatarse presión física y moral, no pueden nacer a la vida jurídica.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- b)
- d)
- “procedente”
- 2)
- 4)
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. La imposibilidad de fundar un derecho, sobre la base de medidas de hecho
- con el fin de obtener de ella o de un tercero
- III.4. Análisis del caso
- empero,
- APROBAR