SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0876/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
2)
2) En lo que respecta al concejal Claudio Rolando Vargas Bautista, elegido Alcalde interino del municipio de Palos Blancos, mediante la Resolución Municipal 17/2006, cuya documentación probatoria cursa de fs. 66 a 69 de obrados, que fue cuestionada por el abogado de la parte recurrida en el acto de audiencia pública, “dizque” por tener sentencia ejecutoriada de pliego de cargo en su contra, es desvirtuada con la prueba cursante a fs. 70 de obrados, cuyo documento probatorio emanó del Secretario del Juzgado Primero de Partido Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de La Paz, extremo que según nuestra normatividad legal lo habilita para continuar en su cargo, todo esto reconocido por la Resolución Municipal 14/2006.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- b)
- d)
- “procedente”
- 2)
- 4)
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. La imposibilidad de fundar un derecho, sobre la base de medidas de hecho
- con el fin de obtener de ella o de un tercero
- III.4. Análisis del caso
- empero,
- APROBAR