SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0876/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0876/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

III.3. La imposibilidad de fundar un derecho, sobre la base de medidas de hecho

Antes de ingresar a analizar el tema de fondo, es necesario referirse al art. 12 de la CPEabrg, que establecía:”Queda prohibida toda especie de torturas, coacciones, exacciones, o cualquier forma de violencia física o moral, bajo pena de destitución inmediata y sin perjuicio de las sanciones a que se harán pasibles quienes las aplicaren, ordenaren, instigaren o consintieren”.

A su vez, la actual Constitución Política del Estado (CPE) de manera mucho más desarrollada, consagra en el art. 114, el siguiente texto:” I. Queda prohibida toda forma de tortura, desaparición, confinamiento, coacción, exacción, o cualquier forma de violencia física o moral. Las servidoras públicas y los servidores públicos o las autoridades públicas que las apliquen, instiguen, o consientan, serán destituidas y destituidos, sin perjuicio de las sanciones determinadas por ley. II. Las declaraciones, acciones u omisiones obtenidas o realizadas mediante el empleo de tortura, coacción, exacción o cualquier forma de violencia, son nulas de pleno derecho”.

Esta norma está relacionada con el derecho a la vida, a la integridad física, psicológica y sexual, prevista en el art. 15 de la CPE, en la que expresamente se señala que “Nadie será torturado ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes…”, y en parágrafo III sostiene que “El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privado”.