Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0876/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
II.1.
II.1. A fs. 8 cursa informe de 19 de junio de 2006, expedido por Notario de Fe Pública de Palos Blancos dirigido al Fiscal de Materia, informando lo siguiente: 1) El 5 de mayo del citado año, en horas de la mañana, un grupo de personas se presentó en la oficina, solicitándole reciba la renuncia del concejal Elmer Aymuro Condori, a quienes expresó que no tenía atribuciones para recibir renuncias, siendo la instancia correspondiente el Concejo Municipal; 2). Fue invitado a la sesión del Concejo Municipal de 6 del referido mes y año, donde hizo la apertura de libro de actas y presenció la sesión, en la que se nombró a un nuevo Alcalde del municipio de Palos Blancos.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- b)
- d)
- “procedente”
- 2)
- 4)
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. La imposibilidad de fundar un derecho, sobre la base de medidas de hecho
- con el fin de obtener de ella o de un tercero
- III.4. Análisis del caso
- empero,
- APROBAR