Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0876/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
d)
d) Las pruebas literales actualmente presentadas por el recurrente, ya fueron presentadas también en el anterior amparo constitucional y el actual recurrente también denunció ante la Fiscalía de La Paz a José Chelo Romero Tirina y Jesús Rea Ortiz, por la supuesta comisión de los delitos de secuestro sobre la base de las mismas pruebas (informes, declaración jurada, denuncia ante Fiscalía, etc.) que ya fueron valoradas en la Resolución Constitucional 059/06 de 16 de junio. En tal sentido existe identidad de sujeto, objeto y causa, buscando entorpecer las operaciones específicas del Gobierno Municipal de Palos Blancos.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- b)
- d)
- “procedente”
- 2)
- 4)
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. La imposibilidad de fundar un derecho, sobre la base de medidas de hecho
- con el fin de obtener de ella o de un tercero
- III.4. Análisis del caso
- empero,
- APROBAR