Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0876/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El recurrente denunció la vulneración a sus derechos a la seguridad jurídica, a la emisión libre de ideas, a libertad física, a la prohibición de infligir coacciones físicas y morales, así como a la prohibición de obligar a hacer lo que las leyes no mandan, previstos en los arts. 7 inc. a) y b), 9, 12 y 32 de la CPEabrg.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- b)
- d)
- “procedente”
- 2)
- 4)
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. La imposibilidad de fundar un derecho, sobre la base de medidas de hecho
- con el fin de obtener de ella o de un tercero
- III.4. Análisis del caso
- empero,
- APROBAR