SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0897/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
15 de marzo de 2007
En el caso analizado, se evidencia que la Resolución 103/06 -cuyo cumplimiento solicita la accionante- fue pronunciada el 28 de abril de 2006; sin embargo, no es dicha Resolución la que se está impugnando en el presente amparo, sino la omisión de su cumplimiento. En ese entendido, debe considerarse que por Resolución 040/2007, pronunciada por el Consejo Directivo de la Mutualidad el 15 de marzo de 2007, en supuesto cumplimiento de la Resolución Judicial 103/06, se instruyó la compensación de adeudos entre el monto que se debía cancelar a la accionante y la sanción que tuvo que cancelar a la Mutualidad. Posteriormente, el 21 de marzo de 2007, la accionante exigió la cancelación de la totalidad del adeudo.
Consiguientemente, considerando la fecha de la última solicitud de la accionante -21 de marzo de 2007- y la fecha de presentación del amparo constitucional -18 de abril de 2007- se advierte que el mismo fue formulado dentro del plazo señalado por la Constitución Política del Estado vigente y la jurisprudencia constitucional, no siendo evidente; por tanto, lo argumentado por los demandados en su informe, en sentido que el amparo constitucional fue presentado fuera de los seis meses.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- c)
- e)
- f)
- g)
- concedió
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la legitimación pasiva
- III.4. Prevalencia del derecho sustantivo al adjetivo
- III.5. Sobre el derecho a la seguridad social
- III.6.1. Sobre la excepción a la legitimación pasiva
- Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes
- oportuna y efectiva de los derechos e intereses legítimos
- precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales”
- oportuna y efectiva
- colectiva.
- como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía,
- de inmediatez
- Fragmento 34
- III.7.1. Sobre la excepción al principio de subsidiariedad
- plazo de seis meses
- 15 de marzo de 2007
- III.7.3. Sobre las resoluciones dictadas por el Consejo Directivo de la Mutualidad “Tte. Gral. Germán Busch”
- III.7.4. Sobre la falta de legitimación pasiva del Gerente de la Mutualidad “Tte. Gral. Germán Busch”
- APROBAR en parte