SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0897/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0897/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

15 de marzo de 2007

                         En el caso analizado, se evidencia que la Resolución  103/06 -cuyo cumplimiento solicita la accionante- fue  pronunciada el 28 de abril de 2006; sin embargo, no es dicha Resolución la que se está impugnando en el presente amparo, sino la omisión de su cumplimiento. En ese entendido, debe considerarse que por Resolución 040/2007, pronunciada por el Consejo Directivo de la Mutualidad el 15 de marzo de 2007, en supuesto cumplimiento de la Resolución Judicial 103/06, se instruyó la compensación de adeudos entre el monto que se debía cancelar a la accionante y la sanción que tuvo que cancelar a la Mutualidad.  Posteriormente, el 21 de marzo de 2007, la accionante exigió la cancelación de la totalidad del adeudo.

Consiguientemente, considerando la fecha de la última solicitud de la accionante -21 de marzo de 2007- y la fecha de presentación del amparo constitucional -18 de abril de 2007- se advierte que el mismo fue formulado dentro del plazo señalado por la Constitución Política del Estado vigente y la jurisprudencia constitucional, no siendo evidente; por tanto, lo argumentado por los demandados en su informe, en sentido que el amparo constitucional fue presentado fuera de los seis meses.