SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0897/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0897/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

II.1.

II.1.   El 19 de abril de 2004, mediante Resolución 66/2004 -en mérito a las auditorías financieras y legales efectuadas- el Consejo Directivo de la Mutualidad “Tte. Gral. Germán Busch”  determinó que los autores de daños y perjuicios contra la Mutualidad; y por tanto, sujetos a responsabilidad civil eran la totalidad de los miembros del Consejo Directivo de las gestiones 1999, 2000, 2001 y 2002, incluyendo, entre otros, a la Asesora Legal de la Mutualidad en esas gestiones -la actual recurrente-, por lo que se rechazó la solicitud de pago de aportes por parte de Josefina Soto Espinoza y se dispuso que el monto que le hubiere correspondido en pago y a las demás personas nombradas en la Resolución 66/2004 sea depositado en una cuenta específica, hasta que un Juez competente ordene lo que corresponde conforme a la ley (fs. 9 a 11).