SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0897/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
III.7.3. Sobre las resoluciones dictadas por el Consejo Directivo de la Mutualidad “Tte. Gral. Germán Busch”
En el presente caso la accionante renunció a su cargo y el 15 de agosto de 2003, mediante nota, solicitó la cancelación de prestaciones a las que tenía derecho por los aportes de cinco años, un mes y dos días, que trabajó en la Mutualidad “Tte. Gral. Germán Busch”, reiterando tal solicitud el 6 de abril de 2004, que obtuvo respuesta mediante la Resolución 66/2004, dictada por el Consejo Directivo de la mencionada Mutualidad, que determinó que la accionante era civilmente responsable, conjuntamente con la totalidad de los miembros del Concejo Directivo de las gestiones 1999, 2000, 2001 y 2002, motivo por el cual se rechazó su solicitud de pago de aportes y se dispuso que los montos correspondientes a sus aportes fueran depositados en una cuenta específica, hasta que la autoridad jurisdiccional ordene el destino de tales montos. La Resolución 143/2004 de 3 de noviembre, confirmó lo resuelto por la Resolución 66/2004 y estableció la prosecución de los procesos civiles y penales contra las personas que afectaron el patrimonio de la Mutualidad.
El 26 de octubre de 2005, el Consejo Directivo de la Mutualidad, mediante la Resolución 116/2005, declaró la improcedencia del recurso de reclamación de la accionante, por lo que apeló en contra de dicha Resolución ante la Sala Social y Administrativa Segunda del Distrito Judicial de La Paz, que mediante la Resolución 103/06, declaró probada la demanda de la accionante y revocó la resolución impugnada disponiendo que la Mutualidad proceda al pago de los aportes debidos. Dicha Resolución adquirió valor de cosa juzgada al no haber sido impugnada por ninguna de las partes y al disponerse su ejecutoria mediante Auto de 22 de mayo de 2006.
Sin embargo, una vez devueltos los antecedentes a la Mutualidad, lejos de dar cumplimiento a la Resolución judicial, el Consejo Directivo, del cual forman parte los demandados, se dio a la tarea de establecer, mediante auditorías internas, lo montos que supuestamente debía la accionante por concepto de responsabilidad civil y por el pago a destiempo de un aguinaldo que ocasionó que esa entidad tuviera que pagar el doble del importe debido, por una supuesta mala praxis de la accionante cuando trabajaba como asesora legal de la misma entidad. Es así que el 15 de marzo de 2007, mediante la Resolución 040/2007, aprobando el informe legal 22/2007, se estableció que la suma que se debía pagar a la accionante de Bs10 481,55.- ordenada por la Resolución judicial, debía sujetarse previamente a una compensación de adeudos, debido al pago doble de aguinaldo que la Mutualidad tuvo que cancelar por la supuesta mala praxis de la accionante que ascendió a la suma de Bs7000.- por lo que en contra de toda norma decidieron cancelar únicamente la diferencia que representaba la suma de Bs3 481,55.-.
Tales actos son incuestionablemente ilegales, ya que la propia Constitución vigente en su art. 48.III, establece que los derechos y beneficios de los trabajadores son irrenunciables, además de que toda convención que pretenda burlar sus efectos es nula, norma aplicable al caso concreto, debido a que a pesar de existir una Resolución judicial que claramente estableció que la Mutualidad debía pagar el monto establecido, en una clara actitud de desconocer los alcances de la Resolución 103/06, emitida por la Sala Social y Administrativa Segunda, procedieron a emitir informes legales y de la Unidad de Contabilidad de dicha entidad para establecer responsabilidades civiles sin dar la oportunidad a la accionante de defenderse, para deducir del monto que se debía a la accionante, compensando ilegalmente adeudos afectando el derecho de la accionante a sus beneficios sociales, cuando correspondía que la Mutualidad -si consideraba que la accionante tenía responsabilidad- active la vía legal correspondiente, pero de ninguna manera proceder como lo hizo, de manera ilegal.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- c)
- e)
- f)
- g)
- concedió
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la legitimación pasiva
- III.4. Prevalencia del derecho sustantivo al adjetivo
- III.5. Sobre el derecho a la seguridad social
- III.6.1. Sobre la excepción a la legitimación pasiva
- Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes
- oportuna y efectiva de los derechos e intereses legítimos
- precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales”
- oportuna y efectiva
- colectiva.
- como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía,
- de inmediatez
- Fragmento 34
- III.7.1. Sobre la excepción al principio de subsidiariedad
- plazo de seis meses
- 15 de marzo de 2007
- III.7.3. Sobre las resoluciones dictadas por el Consejo Directivo de la Mutualidad “Tte. Gral. Germán Busch”
- III.7.4. Sobre la falta de legitimación pasiva del Gerente de la Mutualidad “Tte. Gral. Germán Busch”
- APROBAR en parte