Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0897/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
v)
v) Los aportes realizados por los trabajadores son derechos irrenunciables, por lo que si existen saldos pendientes por otro tipo de conceptos, la mutualidad tiene las vías legales correspondientes para hacerlos valer y tramitar por cuerda separada conforme se tiene del proceso radicado en el Juzgado Quinto de Partido en lo Civil y Comercial, seguido a instancias de la Mutualidad contra José Luis Lora Núñez y otros.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- c)
- e)
- f)
- g)
- concedió
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la legitimación pasiva
- III.4. Prevalencia del derecho sustantivo al adjetivo
- III.5. Sobre el derecho a la seguridad social
- III.6.1. Sobre la excepción a la legitimación pasiva
- Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes
- oportuna y efectiva de los derechos e intereses legítimos
- precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales”
- oportuna y efectiva
- colectiva.
- como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía,
- de inmediatez
- Fragmento 34
- III.7.1. Sobre la excepción al principio de subsidiariedad
- plazo de seis meses
- 15 de marzo de 2007
- III.7.3. Sobre las resoluciones dictadas por el Consejo Directivo de la Mutualidad “Tte. Gral. Germán Busch”
- III.7.4. Sobre la falta de legitimación pasiva del Gerente de la Mutualidad “Tte. Gral. Germán Busch”
- APROBAR en parte