SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0897/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0897/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

f)

f)   La recurrente no hizo uso del recurso de reclamación en contra de la Resolución 040/2007 de 15 de marzo, que instruyó la compensación de adeudos, que se encuentra establecido por el art. 521 del Reglamento del Código de Seguridad Social. Por lo que la recurrente no ha agotado las vías legales que tiene para  pedir la tutela de sus derechos, por lo que el presente recurso es improcedente por subsidiariedad.