SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0897/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
de inmediatez
En otras palabras, el recurso de amparo no puede reemplazar a los medios o recursos establecidos en el ordenamiento jurídico para lograr la reparación de los derechos supuestamente vulnerados; sin embargo, el art. 129 de la CPE, al igual que el art. 19 de la CPEabrg, hace referencia al principio de inmediatez, cuando señala que la acción de amparo se interpondrá “…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías…”; ello significa que la acción de amparo constitucional busca resguardar de manera oportuna el derecho o garantía y por eso, su configuración procesal es sencilla y expedita para la protección inmediata del derecho, despojada de todo trámite e incidente que podría demorar la tutela.
En virtud al principio de inmediatez, se pueden establecer excepciones al principio de subsidiariedad cuando la remisión a los procedimientos ordinarios signifique un perjuicio irremediable o irreparable en los derechos o garantías del actor; entendimiento que ha sido asumido por el Tribunal Constitucional en su jurisprudencia, cuando, por ejemplo, ha otorgado la tutela provisional del amparo por perjuicio o daño irreparable.
Cabe recalcar que dicho plazo ya fue adoptado por el Tribunal Constitucional en la SC 1438/2002-R de 25 de noviembre, en la que se estableció su cómputo desde el conocimiento del acto ilegal u omisión indebida, siempre que no existan otro recurso o medios para impugnarlos o, si existieran, a partir del momento en que se agotó la última instancia (SC 560/2003-R); último criterio que con claridad se observa en la SC 1155/2003-R de 15 de agosto: “…la persona que se considera agraviada debe activar la jurisdicción constitucional máximo hasta los seis meses de tener conocimiento del acto ilegal u omisión indebida o después de haberse agotado los medios y recursos que se tengan para hacer cesar los mismos, los cuales también deben ser utilizados oportunamente…”.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- c)
- e)
- f)
- g)
- concedió
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la legitimación pasiva
- III.4. Prevalencia del derecho sustantivo al adjetivo
- III.5. Sobre el derecho a la seguridad social
- III.6.1. Sobre la excepción a la legitimación pasiva
- Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes
- oportuna y efectiva de los derechos e intereses legítimos
- precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales”
- oportuna y efectiva
- colectiva.
- como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía,
- de inmediatez
- Fragmento 34
- III.7.1. Sobre la excepción al principio de subsidiariedad
- plazo de seis meses
- 15 de marzo de 2007
- III.7.3. Sobre las resoluciones dictadas por el Consejo Directivo de la Mutualidad “Tte. Gral. Germán Busch”
- III.7.4. Sobre la falta de legitimación pasiva del Gerente de la Mutualidad “Tte. Gral. Germán Busch”
- APROBAR en parte