SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0897/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0897/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

e)

e)  Afirma que se cumplió con la Resolución judicial 103/06, emitida por la Sala Social Segunda, toda vez que el 23 de enero de 2007, se dispuso el pago a favor de la recurrente del monto de Bs 10 481,55.-, pero con la compensación de adeudos, existiendo un saldo a favor de la recurrente de Bs 2 848,38.- que fue consignado el 19 de marzo de 2007, en el cheque 3275-5, girado contra el Banco de Crédito, de forma intransferible a nombre de la recurrente, la misma que no ha pasado por la Mutualidad a cobrar dicho importe.