SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0897/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0897/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

vi)

vi) La Mutualidad al solicitar informes cuando la recurrente agotó todos los medios legales, lo único que pretende es eludir el pago de los beneficios sociales de la recurrente, pretendiendo someter tal pago a compensaciones,  suspensiones y retenciones que no corresponden, afectando el principio de jerarquía normativa que reconoce la aplicación preferente de las normas contenidas en la Constitución con preferencia a cualquiera otra resolución, como ser disposiciones, estatutos y resoluciones de la Mutualidad “Tte. Gral. Germán Busch”; Por lo que se conculcaron los derechos de la recurrente a la seguridad social y seguridad jurídica, así como el principio de legalidad.