SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0897/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0897/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Mediante memorial presentado el 18 de abril de 2007, cursante de fs. 31 a 34 vta., la recurrente relató que su persona trabajó en la Mutualidad “Tte. Gral. Germán Busch”, como Asesora Legal por espacio de cinco años, un mes y dos días, renunciando al cargo que desempeñaba el 15 de julio de 2003, con trabajo efectivo hasta el 15 de agosto del mismo año, habiéndose cancelado beneficios sociales emergentes de la relación laboral, según finiquito suscrito ante el Ministerio de Trabajo el 12 de septiembre del mismo año. Afirma que durante el tiempo trabajado aportó mensualmente el 2,65 % de su haber mensual, para ser acreedora a prestaciones que se otorgan de acuerdo al Estatuto Orgánico y Reglamento de Prestaciones de la entidad, cuyo pago reclamó en forma escrita e infructuosa en fechas 15 de agosto de 2003 y 4 de abril de 2004.

Sus reiteradas solicitudes de pago - de la prestación que le correspondía - fueron negadas mediante Resolución HCD 066/2004 de 19 de abril, basándose en resultados de auditorías independientes que establecían indicios de responsabilidad, determinando la pérdida de la condición de asegurada de la Mutualidad con todos los derechos que esta situación contempla, disponiendo que el monto que le hubiese correspondido en pago fuera depositado en una cuenta específica, hasta que un juez competente ordene lo que corresponde conforme a ley. Ante esta Resolución, la recurrente presentó recurso de reclamación el 29 de septiembre de 2005, resultando una nueva negativa a través de la Resolución 116/2005 del 26 de octubre, por lo que en ejercicio de sus derechos el mismo día formuló recurso de apelación ante la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.

La causa -en apelación- radicó en la Sala Social y Administrativa Segunda que  emitió la Resolución 103/06 de 28 de abril de 2006, revocando la Resolución 116/2005, declarando probada la demanda presentada por la recurrente y disponiendo que se procediera con el pago  de los aportes por los cinco años un mes y dos días; disponiéndose su ejecutoría mediante Auto de 22 de mayo de 2006, al no haber formulado las partes recurso alguno.

Sin embargo, a pesar de que existe una Resolución judicial expresa que ordena el pago de la prestación que le correspondía, cuando la recurrente efectuó su reclamo verbal ante la asesoría legal de la mutualidad, se le comunicó que debía esperar hasta que el abogado Marcelo Cortez de la Barra emitiera su informe y presentara ante el Directorio el proyecto de resolución por el que se autorizaba el pago de la prestación que le corresponde; posteriormente, una vez emitida dicha Resolución derivaron el asunto a contabilidad, cuya titular, el 16 de marzo de 2007, pidió se espere hasta que exista el abono por parte del Ministerio de Defensa, situación que se produciría el 20 del mismo mes, oportunidad en la que se le hizo saber que el importe a pagar era de Bs. 10 400.- (Diez mil cuatrocientos bolivianos), pero qué este se redujo por el descuento de la suma de más de Bs. 7.000.- (Siete mil bolivianos) por un supuesto cargo por responsabilidad en el pago doble de aguinaldo a una ex agente, cargo establecido sin que se le haya dado la oportunidad de defensa y presentación de descargos. Por lo que ante tan arbitraria actitud el 21 de marzo de 2007, presentó reclamo escrito exigiendo el pago de su prestación completa, sin descuento alguno, dada su naturaleza inembargable e irrenunciable; reclamo que no fue atendido y, por el contrario, se le notificó el 17 abril de 2007, con la carta 102/2007, por la que se le anunció que figura con un saldo deudor al 31 de diciembre de 2006, presumiblemente por una supuesta responsabilidad suya en el pago de un aguinaldo doble a una ex Gerente General, haciendo burla de sus derechos fundamentales.