SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0897/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
II.4.
II.4. El 15 de marzo de 2007, el Consejo Directivo de la citada Mutualidad, mediante Resolución 040/2007, consideró el informe legal 22/2007 de 13 del mismo mes, que estableció la responsabilidad en el incumplimiento de pago oportuno del aguinaldo efectuado a la ex Gerente General; Magaly Michel Santa María, situación que originó que la Mutualidad pague la sanción establecida por el Ministerio de Trabajo y ordenada luego en una Resolución judicial, la misma que contempló el pago de doble aguinaldo, que llegó a representar el monto de Bs.- 7 000.- (siete mil bolivianos) suma que debe repetirse contra la recurrente, por lo que al existir un pago aprobado, en cumplimiento de la Resolución judicial 103/06, que ordenó el pago de Bs 10 481,55.-, se instruyó a la unidad contable para que procediera a la compensación de adeudos entre el monto a ser cancelado a la recurrente y el monto de la sanción que tuvo que cancelar la Mutualidad por el incumplimiento del pago de aguinaldo, debiendo cancelar a la recurrente la diferencia, que representa la suma de Bs3 481,55.- (fs. 53 a 55).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- c)
- e)
- f)
- g)
- concedió
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la legitimación pasiva
- III.4. Prevalencia del derecho sustantivo al adjetivo
- III.5. Sobre el derecho a la seguridad social
- III.6.1. Sobre la excepción a la legitimación pasiva
- Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes
- oportuna y efectiva de los derechos e intereses legítimos
- precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales”
- oportuna y efectiva
- colectiva.
- como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía,
- de inmediatez
- Fragmento 34
- III.7.1. Sobre la excepción al principio de subsidiariedad
- plazo de seis meses
- 15 de marzo de 2007
- III.7.3. Sobre las resoluciones dictadas por el Consejo Directivo de la Mutualidad “Tte. Gral. Germán Busch”
- III.7.4. Sobre la falta de legitimación pasiva del Gerente de la Mutualidad “Tte. Gral. Germán Busch”
- APROBAR en parte