SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0897/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0897/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

II.4.

II.4.  El 15 de marzo de 2007, el Consejo Directivo de la citada Mutualidad, mediante Resolución 040/2007, consideró el informe legal 22/2007 de 13 del mismo mes, que estableció la responsabilidad en el incumplimiento de pago oportuno del aguinaldo efectuado a la ex Gerente  General; Magaly Michel Santa María, situación que originó que la Mutualidad pague la sanción establecida por el Ministerio de Trabajo y ordenada luego en una Resolución judicial, la misma que contempló  el pago de doble aguinaldo, que llegó a representar el monto de Bs.- 7 000.- (siete mil bolivianos) suma que debe repetirse contra la recurrente, por lo que al existir un pago aprobado, en cumplimiento de la Resolución judicial 103/06, que ordenó el pago de          Bs 10 481,55.-, se instruyó a la unidad contable para que procediera a la compensación de adeudos entre el monto a ser cancelado a la recurrente y el monto de la sanción que tuvo que cancelar la Mutualidad por el incumplimiento del pago de aguinaldo, debiendo cancelar a la recurrente la diferencia, que representa la suma de Bs3 481,55.- (fs. 53 a 55).