SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0897/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
III.5. Sobre el derecho a la seguridad social
La Constitución vigente en cuanto al derecho a la seguridad social establece en el art. 45 en sus parágrafos I y II, que todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho de acceder a la seguridad social y que este derecho se rige bajo los principios de universalidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Estableciendo además que su dirección y administración corresponde al Estado, con control y participación total, lo que implica que el Estado no solamente reconoce la universalidad de este derecho sino que aparte de ello se arroga la obligación de velar por su materialización al establecerse que la administración de la seguridad social corresponde al Estado.
En cuanto a la seguridad social la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, específicamente en la SC 0044/2000 de 4 de julio, estableció lo siguiente:“…Los derechos a la salud y a la seguridad social constituyen derechos primarios que deben ser protegidos y resguardados por el Estado, a través de los órganos creados al efecto (...) para cumplir ese mandato el Estado ejecuta políticas públicas creando regímenes legales adecuados con estructuras orgánicas, presupuestaria y de gestión propias, que regulan los servicios, como el Sistema de Seguridad Social, habiéndose aprobado al efecto el Código de Seguridad Social (…) su Reglamento (...) en el marco limitado del trabajador dependiente, salario, aportes y prestaciones con espacio y tiempo determinados, sobre la base de cálculos actuariales realizados periódicamente -conforme lo exige todo sistema de seguridad social- que permitan cubrir las diferentes contingencias de los asegurados y beneficiarios sin que se pueda exceder las bases financieras calculadas para el efecto”.
Entendimiento que guarda relación con el establecido en la SC 0142/2010-R de 17 de mayo, en la que se señaló: “…el derecho a la seguridad social, entendido como el conjunto de medidas tomadas por la sociedad, primordialmente por el Estado, para asegurar a las personas los medios de vida en caso de pérdida o reducción importante de los medios de existencia, causados por circunstancias no propiamente creadas voluntariamente, así como para garantizar todos los cuidados médicos necesarios…”.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- c)
- e)
- f)
- g)
- concedió
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la legitimación pasiva
- III.4. Prevalencia del derecho sustantivo al adjetivo
- III.5. Sobre el derecho a la seguridad social
- III.6.1. Sobre la excepción a la legitimación pasiva
- Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes
- oportuna y efectiva de los derechos e intereses legítimos
- precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales”
- oportuna y efectiva
- colectiva.
- como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía,
- de inmediatez
- Fragmento 34
- III.7.1. Sobre la excepción al principio de subsidiariedad
- plazo de seis meses
- 15 de marzo de 2007
- III.7.3. Sobre las resoluciones dictadas por el Consejo Directivo de la Mutualidad “Tte. Gral. Germán Busch”
- III.7.4. Sobre la falta de legitimación pasiva del Gerente de la Mutualidad “Tte. Gral. Germán Busch”
- APROBAR en parte