SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0897/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0897/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

c)

c)   La mutualidad, a través de su Consejo Directivo aprobó el informe legal 002/2007 de 2 de enero, mediante Resolución 012/2007 de 23 de enero, e instruyó el pago a favor de la recurrente la suma de Bs. 10 481,55 (diez mil cuatrocientos ochenta y uno 55/100 bolivianos), que fue determinado por el informe del entonces Encargado de Prestaciones como cálculo de rescate de primas, en cumplimiento de la Resolución judicial 103/06.