SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0897/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
III.7.1. Sobre la excepción al principio de subsidiariedad
La jurisprudencia de este Tribunal, respecto a la utilización del recurso de amparo constitucional, ahora acción, como un medio para solicitar el cumplimiento de resoluciones judiciales o administrativas, ha señalado que la justicia constitucional no se constituye en la vía para lograr dicho objetivo, pues, se debe previamente acudir a la autoridad que pronunció dicha resolución, en virtud al principio de subsidiariedad propio de esta acción. Así SSCC 0802/2005-R, 0730/2006-R, entre otras.
Sin embargo, dicha línea jurisprudencial no puede ser aplicada al caso analizado, por cuanto acudir a la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pidiendo el cumplimiento de la Resolución 103/06, no se constituiría en el medio inmediato para la protección de los derechos de la ahora accionante, debido, fundamentalmente, al tiempo transcurrido entre la fecha de concesión de la tutela por el Tribunal de amparo y la presente Resolución, tiempo en el cual, dado el carácter inmediato de la ejecución de la Resolución del Tribunal de amparo, seguramente ya se ha cumplido con el Auto de Vista 103/06; por lo tanto, sería contrario al principio de celeridad y economía procesal y a la inmediatez del recurso de amparo constitucional, revocar la concesión dispuesta por el Tribunal de amparo por subsidiariedad, exigiendo el agotamiento de medios judiciales cuando ya ha existido tutela en el fondo y se ha comprobado una evidente lesión a derechos fundamentales.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- c)
- e)
- f)
- g)
- concedió
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la legitimación pasiva
- III.4. Prevalencia del derecho sustantivo al adjetivo
- III.5. Sobre el derecho a la seguridad social
- III.6.1. Sobre la excepción a la legitimación pasiva
- Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes
- oportuna y efectiva de los derechos e intereses legítimos
- precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales”
- oportuna y efectiva
- colectiva.
- como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía,
- de inmediatez
- Fragmento 34
- III.7.1. Sobre la excepción al principio de subsidiariedad
- plazo de seis meses
- 15 de marzo de 2007
- III.7.3. Sobre las resoluciones dictadas por el Consejo Directivo de la Mutualidad “Tte. Gral. Germán Busch”
- III.7.4. Sobre la falta de legitimación pasiva del Gerente de la Mutualidad “Tte. Gral. Germán Busch”
- APROBAR en parte