SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0897/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
plazo de seis meses
En la Constitución vigente se introduce el plazo de seis meses para la interposición de la acción de amparo constitucional, plazo que se computa a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial, y que se constituye en un verdadero plazo de caducidad del derecho a acudir a la justicia constitucional. Dicho plazo fue adoptado, con anterioridad, por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en las SC 1438/2002-R de 25 de noviembre, en la que se estableció su cómputo desde el conocimiento del acto ilegal u omisión indebida, siempre que no existan otros recurso o medios para impugnarlos o, si existieran, a partir del momento en que se agotó la última instancia (SC 0560/2003-R); último criterio que con claridad se observa en la SC 1155/2003-R de 15 de agosto: “…la persona que se considera agraviada debe activar la jurisdicción constitucional máximo hasta los seis meses de tener conocimiento del acto ilegal u omisión indebida o después de haberse agotado los medios y recursos que se tengan para hacer cesar los mismos, los cuales también deben ser utilizados oportunamente…”.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- c)
- e)
- f)
- g)
- concedió
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la legitimación pasiva
- III.4. Prevalencia del derecho sustantivo al adjetivo
- III.5. Sobre el derecho a la seguridad social
- III.6.1. Sobre la excepción a la legitimación pasiva
- Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes
- oportuna y efectiva de los derechos e intereses legítimos
- precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales”
- oportuna y efectiva
- colectiva.
- como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía,
- de inmediatez
- Fragmento 34
- III.7.1. Sobre la excepción al principio de subsidiariedad
- plazo de seis meses
- 15 de marzo de 2007
- III.7.3. Sobre las resoluciones dictadas por el Consejo Directivo de la Mutualidad “Tte. Gral. Germán Busch”
- III.7.4. Sobre la falta de legitimación pasiva del Gerente de la Mutualidad “Tte. Gral. Germán Busch”
- APROBAR en parte