SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0897/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0897/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

plazo de seis meses

En la Constitución vigente se introduce el plazo de seis meses para la interposición de la acción de amparo constitucional,  plazo que se computa a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial, y que se constituye en un verdadero plazo de caducidad del derecho a acudir a la justicia constitucional. Dicho plazo fue adoptado, con anterioridad, por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en las SC 1438/2002-R de 25 de noviembre, en la que se estableció su cómputo desde el conocimiento del acto ilegal u omisión indebida, siempre que no existan otros recurso o medios para impugnarlos o, si existieran, a partir del momento en que se agotó la última instancia (SC 0560/2003-R); último criterio que con claridad se observa en la SC 1155/2003-R de 15 de agosto:  “…la persona que se considera agraviada debe activar la jurisdicción constitucional máximo hasta los seis meses de tener conocimiento del acto ilegal u omisión indebida o después de haberse agotado los medios y recursos que se tengan para hacer cesar los mismos, los cuales también deben ser utilizados oportunamente…”.